Durante los últimos días he estado pensando en hasta dónde puedo hablar aquí de mis opiniones y de mi vida, de cómo me relaciono con la gente y cómo eso me afecta. Eso ha hecho que me plantee dónde están los límites del derecho a la intimidad, a mi intimidad y a la de los demás.
Quiero evaluar el terreno que piso.
Para empezar, en esta página público lo que quiero. Eso incluye que soy
consciente de que lo que pongo aquí es público y me guardo para mí misma datos
privados como mi página de Facebook, mi correo electrónico y mi número de
teléfono. Mi nombre es público y mi pseudónimo, ese que llevo usando muchos,
muchos años, es conocido por bastante gente, así que, aunque no lo ponga,
normalmente es cuestión de sumar 2+2.
En esta página puedo poner nombres (que no suelo) o referencias a familiares
y amigos que creo que sólo son recuperables por los interesados y por aquellos
que nos conocen a ambos. Si hablo de mi madre o de una de mis hermanas, dudo
que nadie vaya a realizar una indagación profunda para saber quién es exactamente
mi madre (o mi hermana) para decirle que la he saludado por aquí. Nunca pondré
ningún correo privado ni teléfono privado ni información personal y privada.
Este post recoge la información que he encontrado relevante a la legislación
vigente y a cómo me podría afectar.
Quiero, sobre todo, hacer referencia a lo expuesto magistralmente en esta entrada de un blog:
http://www.golpesdereves.com/2012/10/el-telefono-de-paula-vazquez-apuntes.html
De la que extraigo el siguiente fragmento:
"Una sanción de hasta 600.000€, que sólo puede darse en caso de infracciones calificadas como "muy graves" en la LOPD, sólo podría aplicarse si
los datos publicados fueran relativos a datos que revelen la ideología,
afiliación sindical, creencias, religión, identidad sexual, origen
racial, salud, o infracciones penales del perjudicado, como indica el Artículo 44.3.b (que remite al Artículo 7 de la misma ley). Y no sólo eso, sino que para que le afectara la Ley Orgánica de Protección de Datos, Paula Vázquez tendría que ser una entidad pública o privada, es decir, una Administración, empresa, corporación, comunidad de bienes, de vecinos, agrupación deportiva, o, en fin, cualquier
organización que almacenara ficheros de datos distinto de una persona
física fuera de un ámbito económico o empresarial, que es lo que es la presunta infractora."
O sea que, aunque no se me aplique la LOPD (porque no soy una "entidad pública o privada") mejor no revelar esos datos de nadie que no sea yo. Claro, que decir que he hablado con alguien homosexual o bisexual o dendrofílico, no hace, hasta donde yo sé, que se identifique unívocamente a una persona ni se revelen datos de ella... A menos que esa persona sea la primera en decir que estoy hablando de ella. (Que conste: no conozco ningún dendrofílico y no lo equiparo ni a la homosexualidad ni a la bisexualidad, sino que es la cosa más rara que se me ha ocurrido.)
También quiero recoger otro fragmento de la entrada de blog ya citada:
"Hay un pequeño reducto por el que Paula Vázquez sí podría ser responsable: Por los daños y perjuicios causados por su actuación, siempre que se den los requisitos siguientes exigidos en el Código Civil: Que exista un daño efectivo y cierto a una persona, sus bienes o intereses, que haya una conexión causal
entre la publicación de su número de teléfono y el daño (es decir, que
se haya producido realmente por esa causa y no por otras) y que la responsabilidad sea imputable a Paula Vázquez, es decir, que ésta lo hubiera hecho con intención de provocar el daño o sabiendo que éste era probable o posible."
Me repito, lo sé, pero retomo la reflexión anterior. No es lo mismo decir "Pepito Pérez, hijo de Zutanito Pérez es un (inserte en insulto que corresponda)", que "Pepito Pérez, que trabaja en DHARMA, se tira a la mujer de su jefe y hace una contabilidad creativa de su empresa a espaldas de los directivos", que "Esta mañana casi me da un (inserte el insulto que corresponda) con el coche por saltarse un semáforo en rojo".
Entiendo que no hace falta ser filólogo para distinguir que las tres cosas no son lo mismo. El primero, seguramente, me pueda acusar de daños al honor o calumnias. El segundo, por daños y prejuicios. Y ambas acusaciones estarían justificadas, en principio, por el hecho de que la referencia a Pepito Pérez es unívoca. El tercero... creo que no podría acusarme de nada o, mejor dicho, no creo que vayan a darse los siguientes requisitos: 1) que me lea; 2) que se identifique; 3) que reconozca, al acusarme, que se saltó un semáforo.
Por si alguien duda de lo que pongo, o de mis intenciones...
En Tertulianos, Injurias y Calumnias podemos leer:
"La injuria, (Artículo 208 del Código Penal), es "La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".[...]
La calumnia (Artículo 205 del Código Penal) consiste en la imputación falsa de un delito,
es decir, atribuir a alguien la comisión de un hecho delictivo. Hay que
precisar que no vale con que sea un delito en abstracto, sino que tiene
que ser un delito concreto, un hecho que haya sucedido. [...] El Artículo 207 del
Código Penal establece uno de los elementos más característicos de la
calumnia: La exceptio veritatis, o "excepción de la verdad". Esto es, ni más ni menos, que no hay calumnia si el hecho que se imputa es cierto."
Para más información sobre la LOPD, se pueden consultar este enlace, este, este o este.
Con esto ya sé el terreno que piso y espero que se me quite el miedo a hablar, a decir lo que pienso alto y claro porque nadie debería de tener ese miedo de forma gratuita.
Perdón, perdón por la parrafada, pero creo que era necesaria.
Yo solo puedo decir que al pié de mi blog puse esto en su momento:
ResponderEliminar__________________
Tras la publicación de la sentencia 00184/2007 "Ramoncín" por parte del Juzgado de Primera Instancia Nº 44 de Madrid el día trece de septiembre de dos mil siete, y con ánimo de facilitar a todos los usuarios, de mi blog en Internet, mi localización a los efectos oportunos, procedo a "poner a disposición de los destinatarios del servicio y del órgano competente, el medio preciso que permita acceder por medio electrónico de forma permanente, fácil y gratuita a la siguiente información:"
Mi nombre es público y el pseudónimo reconocido por los usuarios habituales del blog es Radagast2099 ó Rada ó Radagast, como así se deduce del nombre del dominio utilizado para acceder a este sitio web.
Mi dirección de correo electrónico no se publica porque de manera automática se me remite un correo por cada comentario realizado en este blog. Conste que no escribo la dirección de correo electrónico no con ánimo de impedir el contacto, sino de reducir la cantidad de correo no solicitado que recibo.
Asimismo, en caso de requerimiento judicial, pongo a disposición del tribunal el volumen de 539 MB correspondientes a correos electrónicos recibidos en la dirección de correo electrónico asociada a esta cuenta, con fecha (01-2006) de creación de la cuenta anteriormente citada y previa a la creación del blog (02-2007), con la intención de acreditar que este medio es "efectivo para contactar" conmigo (y si no se lo creen que le pregunten a mis amigos).
Dispongo de un número de teléfono PARTICULAR que solo doy a mis amigos y conocidos más cercanos, que no publicaré aquí por razones obvias de privacidad, asi mismo, dispongo de un buzón de correo postal asociado a mi dirección de casa, que por las mismas razones de privacidad no publicaré, aunque a requerimiento judicial se entregará esta información el juzgado oportuno.
No consto en ningún registro porque no resulta de aplicación el artículo 9 de la LSSICE (ver http://www.portaley.com/lssi/articulo9.shtml)
No dispongo de autorización administrativa por no precisarla, ni puedo identificar el órgano competente encargado de su supervisión por el mismo motivo.
Indico, por si hubiera lugar, que soy Ingeniero Técnico en Informática de Gestion por la Universidad Complutense de Madrid, dado que ejerzo mi profesión como trabajador por cuenta ajena, no entiendo qué relevancia tiene este dato para la web, pero en cualquier caso, que conste.
Considerar que el medio anteriormente señalado es suficiente para localizarme en un plazo corto de tiempo. Asimismo, informo que NO utilizo "moderador", porque considero que eso es censura y es moralmente inaceptable, el "filtro para publicación de comentarios", es una identificación de código de palabra, proporcionada por blogger, para los mensajes que incluyan los usuarios, salvo la supervisión manual y falible, ya que esta web es de carácter personal y sin ánimo de lucro no existe otro control más que el propio de los usuarios. Informo que los contenidos se actualizan de forma irregular, aunque los comentarios se publican de forma inmediata, SIN MODERADOR, por parte de los visitantes de este sitio web. Y que procederé a eliminar comentarios inapropiados a la mayor brevedad posible después de ser notificado por el medio anteriormente reseñado, es decir realizando un comentario adjunto a la entrada correspondiente.
__________________
Pa porsi na mas